CIUDADANÍA POR MATRIMONIO
CIUDADANÍA POR MATRIMONIO
Los extranjeros casados con un ciudadano italiano pueden adquirir la ciudadanía del cónyuge, si se cumplen determinadas condiciones, dependiendo de la fecha del matrimonio, es decir; antes o después del 27 de abril de 1983.
La ciudadanía por matrimonio, se obtiene por decreto del Presidente de la República Italiana y se solicita ante el Ministerio del Interior quien cuenta con 2 años prorrogables a otro año para responder la solicitud.
Fuera de Italia, el Ministerio delega en los consulados y embajadas italianas la tarea de recibir las solicitudes, pero realmente es el Ministerio, el facultado para aprobarlas o denegarlas.
Es recomendable descargar el Modelo AE de la web oficial, para conocer la información precisa sobre el procedimiento.
<span data-metadata=""><span data-buffer="">MATRIMONIO ANTES DE 1983
Las mujeres casadas con un italiano antes del 27/04/1983, adquirían la ciudadanía italiana de forma inmediata. El único requisito era demostrar el vínculo matrimonial.
Si el marido no era italiano cuando se casaron pero luego adquiría la ciudadanía antes del 27/04/1983, la mujer también la adquiría junto con el cónyuge.
Ahora bien, si la mujer se divorció o enviudó antes del 27/04/1983, perdió para siempre el derecho de ser reconocida italiana.
La mujer también perdía la ciudadanía si enviudaba o se divorciaba antes del 27/04/1983, si vivía en el exterior o si en vivía Italia pero conservaba su ciudadanía de origen.
En el caso de hombres casados antes del 27/04/1983 con mujeres italianas, estos no adquieren automáticamente la ciudadanía en razón del matrimonio, sino que deben proceder según el artículo 5 de la Ley 91 (05/02/1992).
A partir del año 2018, se exige además, que el(la) cónyuge extranjero hable italiano.
MATRIMONIO DESPUÉS DE 1983
Cualquier extranjero casado con italiano después del 27/04/1983, puede adquirir la ciudadanía italiana cumpliendo con ciertos requisitos y condiciones, dependiendo del lugar de residencia de la pareja, bien sea en Italia o en el extranjero. En ambos casos es necesario que permanezcan legalmente casados y que vivan juntos.
En caso de viudez o divorcio antes del decreto de concesión de la ciudadanía; la solicitud será rechazada. Contrariamente una vez concedida la ciudadanía ésta no se perderá, si enviuda o se divorcia.
Además de todo lo anterior, si la pareja vive fuera de Italia, deberá tener 3 años de casados o la mitad si ya tienen hijos y mostrar un documento de residencia. Si viven en Italia: deberá tener 2 años de casados o la mitad si tienen hijos y contar con un Permesso di Soggiorno.
Una vez entregados los recaudos, el solicitante podrá inscribirse en la web del Ministerio para monitorear el progreso de su trámite.
Luego de aprobado el trámite, el Presidente de la República emitirá un decreto que le concederá la ciudadanía y el cónyuge solicitante deberá prestar un juramento solemne de lealtad a la República Italiana.
RECAUDOS
- Documento de identidad italiano del cónyuge
- Acta integral de matrimonio emitida por el comune del cónyuge
- Documento del solicitante con estado civil casado
- Certificado de dominio del idioma italiano superior al nivel B1
- Constancia de residencia o
- Permesso di Soggiorno
- Antecedentes Penales
- Pago de aranceles por €250
Consulta siempre a un abogado italiano antes de iniciar tu solicitud para evitar costosos errores o el rechazo de tu trámite. DiloLegal Group un escritorio jurídico reconocido por el Consulado General de Italia en Caracas conformado por abogados especialistas en leyes italianas y venezolanas, capaces de ofrecerte la mejor asesoría.
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