SENTENCIA CORTE DE CASACIÓN
La transmisión de la ciudadanía italiana iure sanguinis puede ser probada por cualquier medio
El ordenamiento jurídico italiano provee un sistema multinivel de prueba de filiación en el cual, el acto de nacimiento representa sólo el primer nivel probatorio.
La Corte de Casación, en su sentencia N°. 14194 del 22 de mayo de 2024, intervino para aclarar un aspecto importante relativo al reconocimiento de la nacionalidad italiana por derecho de sangre. La intervención de la Suprema Corte fue particularmente esperada ya que está destinada a impactar sobre un gran número de casos de reconocimiento de la ciudadanía italiana iure sanguinis, actualmente pendientes ante los órganos judiciales italianos y ante las autoridades administrativas competentes.
El asunto examinado por la Suprema Corte
Un ciudadano brasileño, descendiente de un ciudadano italiano emigrado (como millones de nuestros compatriotas) a finales del siglo XIX en Brasil se había dirigido al Oficial de Estado Civil del Municipio de residencia para solicitar el reconocimiento del estatus de ciudadano italiano por descendencia. Sin embargo, la solicitud de reconocimiento del status civitatis había sido denegada porque, según el Oficial de Estado Civil, faltaba la prueba de la filiación entre el italiano emigrante y el hijo nacido en Brasil en 1895. En efecto, tal prueba solo podía ser demostrada mediante la presentación del acta de nacimiento brasileño de dicho hijo que, sin embargo, en ese momento nunca se levantó, no siendo suficiente a tal fin; ni el acto de bautismo (del que también resultaba la filiación), ni el acto del (posterior) matrimonio de los padres en el que éstos habían reconocido haber engendrado dicho hijo, ni el acto de matrimonio y de muerte del mismo hijo en el que resultaba que el padre del mismo era precisamente el emigrante italiano.
Contra esta decisión, el demandante interpuso un recurso ante el Tribunal de Venecia y, posteriormente, ante el Tribunal de Apelación de Venecia, que, por motivos sustancialmente análogos, confirmaban la decisión del Oficial de Estado Civil (condenando al demandante por otra parte, al pago de las costas del procedimiento). En ambos casos, los Jueces vénetos subrayaban que para la prueba de la filiación – y por tanto de la transmisión de la ciudadanía italiana por derecho de sangre – era imprescindible presentar el acta de nacimiento formado en el extranjero (ya que en 1895 ya existían los registros de estado civil en Brasil). La fuente de esta convicción se encontraba en la Circular K 28 de 1991 del Ministerio del Interior, que prevé una lista de documentos necesarios para obtener el reconocimiento del status civitatis por descendencia, incluido el acta de nacimiento (así como el acta de matrimonio) de cada miembro italiano del interesado.
Las motivaciones de LA Suprema Corte
La Corte Supremo anuló con remisión la sentencia del Tribunal de Apelación de Venecia, que no dudó en definir como «objetivamente apodíctica«; en la parte en la que sostiene esencialmente que en el ordenamiento jurídico italiano la filiación (y por tanto la transmisión del status civitatis por descendencia consanguínea) sólo puede probarse a través de la partida de nacimiento.
A este respecto, el Tribunal Supremo se ve obligado a recordar a los jueces de fondo que el ordenamiento jurídico italiano prevé un sistema «multinivel» de prueba de la filiación en el que la partida de nacimiento sólo representa el primer nivel probatorio. En efecto, la función de este certificado de estado civil es documentar el hecho natural del nacimiento de una persona en un lugar y momento determinados (tanto es así que el certificado de nacimiento también se forma en relación con los hijos de desconocidos), así como, cuando es posible, indicar la filiación de conformidad con las normas establecidas por el Código Civil.
Si faltara tal acta se considera que no es conforme con el Derecho italiano (este segundo caso entra, según el Tribunal, en el ámbito de la hipótesis contemplada en el inciso del párrafo segundo del artículo 236 del Código Civil a falta de este título, es de ayuda el segundo nivel probatorio, representado por la prueba de la posesión continua de la condición de hijo, tal como indica claramente el párrafo segundo del artículo 236 del Código Civil.
Se trata de un nivel de prueba «libre»; porque el posterior artículo 237 del Código Civil no indica una lista exhaustiva de medios de prueba, sino que se limita a establecer el objetivo de la actividad probatoria, es decir, la demostración de la existencia de «relaciones de filiación y parentesco entre una persona y la familia a la que dice pertenecer»; así como el contenido mínimo de esta prueba, es decir, que el progenitor ha tratado a la persona como a un hijo y se ha ocupado en tal calidad de su mantenimiento, educación y colocación; que la persona ha sido considerada sistemáticamente como tal en las relaciones sociales; que ha sido reconocida en tal calidad por la familia. De hecho, en la lógica de este nivel probatorio «abierto» y claramente inspirado en el favor filiationis, el ordenamiento jurídico ni siquiera excluye la prueba testifical o cualquier otro medio de prueba (artículo 241 del Código Civil).
A la luz de esta reconstrucción, la Corte Suprema no tuvo más remedio que revocar la decisión del tribunal veneciano, máxime cuando, en cuanto al fondo, el recurrente había aportado pruebas abundantes y circunstanciales de que, pese a la falta de la partida de nacimiento (extranjera), la condición de hijo se desprendía inequívocamente de una multitud de otros documentos de estado civil del país en cuestión (Brasil) que nunca habían sido impugnados por las personas directamente interesadas (el propio hijo, así como sus padres o terceros).
El impacto de la decisión de la SupremA Corte
Prima facie, el pronunciamiento de la Suprema Corte podría parecer un mero reconocimiento de una clara vía normativa ya presente en nuestro ordenamiento jurídico (desde el Código Civil de 1865) y, además, ya aplicada en la jurisprudencia de mérito en situaciones similares (vid. sentencias del Tribunal de Roma nº 1309 del 19.10.2017 y nº 6592 de 20.02.2020, L’accertamento giudiziario della cittadinanza italiana iure sanguinis, Turín, 2022, p. 331 y p. 351).
Sin embargo, el impacto de esta detención es mucho más amplio.
De hecho, la administración estatal responsable de la ciudadanía italiana -el Ministerio del Interior- da instrucciones a los funcionarios del registro civil para que no reconozcan esta condición si falta el certificado de nacimiento. Al menos, así lo dispone la Circular K 28 de 1991 del Ministerio del Interior y así se comporta la práctica y una cierta narrativa burocrática que -apodícticamente (por utilizar la expresión empleada por el Tribunal Supremo)- se plantea reescribir las normas del Código Civil -inspirada en el interés del ordenamiento jurídico por constatar un hecho tan central como la filiación, también a efectos de la transmisión del estatuto civitatis por consanguinidad- o en todo caso aplicarlas parcialmente. Esta manera de pensar ha causado y causa fecuentemente la falta del reconocimiento del status de ciudadano por descendencia.
En efecto, no es infrecuente que el interesado no pueda encontrar la partida de nacimiento de alguno de sus antepasados, sobre todo cuando éstos nacieron hace más de cien años en determinados países de emigración italiana en los que -por diversas razones sociohistóricas- nunca se levantaron ciertas actas del estado civil.
Sin embargo, la repercusión de esta decisión no se refiere únicamente a la hipótesis de la ausencia de la partida de nacimiento, sino también a aquellas otras hipótesis en las que la partida de nacimiento extranjera, aun existiendo, no se formó (aparentemente) conforme a las normas del ordenamiento jurídico italiano, con especial referencia a la indicación de la filiación. De hecho, en varios países de emigración italiana (y sobre todo en el pasado), los padres se indicaban en la partida de nacimiento sobre la base de la declaración efectuada por uno solo de ellos o por terceros. No faltan casos en los que algunas legislaciones extranjeras llegaron a permitir la elaboración de la partida de nacimiento (con la correspondiente indicación de filiación) sobre la base de la propia autodeclaración del menor (obviamente, una vez alcanzada la mayoría de edad) y con el apoyo de determinados testimonios.
Las indicaciones de filiación en dichas partidas de nacimiento son consideradas inválidas o en todo caso ineficaces por la administración italiana y, por tanto, ineficaces para probar la transmisión iure sanguinis del status civitatis al no basarse en el reconocimiento expreso del progenitor italiano que
transmite la ciudadanía italiana. A este respecto, dado que el ordenamiento jurídico italiano no excluye la posibilidad de que, en determinados casos, la partida de nacimiento se redacte sobre la base de la declaración de una persona distinta de los padres (artículo 30 del Decreto Presidencial nº 396/2000), el hecho de que no pueda utilizarse la declaración parental contenida en tales documentos extranjeros no significa que no pueda subsanarse haciendo uso de elementos similares contenidos en otros documentos del estado civil o, en todo caso, probando que el hijo tiene la condición de hijo. El Oficial de Estado Civil tampoco puede eximirse de este planteamiento, invocando la necesidad de seguir las instrucciones del Ministerio del Interior en virtud del artículo 9 del Decreto Presidencial nº 396/2000 (las circulares ministeriales carecen de efecto normativo erga omnes) o invocando el carácter no discrecional de su actividad (ya que se trata de criterios de comprobación previstos por la ley y que el registrador no puede dejar de utilizar).
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Fuente: ntplusdiritto.ilsole24ore.com