La ciudadanía por descendencia se transmite sin límite de generaciones a los descendientes de los italianos salvo algunas excepciones. Existen diferencias entre los ascendientes hombres y mujeres.
Si en la línea ascendente hasta su antepasado nacido en Italia, existió una mujer, nacida antes de 1948 que;
a. se haya casado con ciudadano extranjero antes de 1948, o
b. haya tenido hijos antes de 1948,
Esta mujer no transmite automáticamente la ciudadanía a sus hijos. Es obligatorio solicitar este reconocimiento por la vía judicial, en un tribunal en Italia.